En la forma, el recurso acusa la nulidad de los actos de la Administración con
Sobre el tratamiento a la calificación de la conducta del contribuyente, que se acusa de ilegal, es precisamente la constatación de ventas no facturadas ni declaradas, el hecho que justificó el razonamiento del Juez A quo -confirmado por el Auto de Vista recurrido- quien incluso procedió a su ajuste, sin alejarse de los alcances de las normas invocadas en su razonamiento.
Se extraña un análisis referido a las pérdidas que arrojó la empresa, por lo que no habiendo obtenido ninguna utilidad, no puede ser objeto de tributación y que el cálculo de utilidades presuntas carece de sustento. Este extremo fue debidamente atendido en el curso del proceso tal como se anota en el punto 3 supra. Similar tratamiento merecieron las observaciones referidas a la omisión de consideración de prueba y particularmente del Informe N° 29/99, sin que la pertinencia del requerimiento fiscal de materia y su consideración por el Tribunal Ad quem merezca atenderse en casación.
En la forma, el recurso acusa la nulidad de los actos de la Administración con base en la observación referida a la participación de una Supervisora en la fiscalización practicada al sujeto pasivo, quien según la denuncia carecería de un Título de Auditor Financiero en base a una certificación emitida por el Colegio Departamental de Auditores de Cochabamba. Al respecto es preciso señalar que el proceso de fiscalización estuvo a cargo de una entidad pública, el Servicio de Impuestos Internos que tiene plena competencia para cumplir a través de sus dependientes sus específicas atribuciones, sin que las características personales de uno de sus servidores invaliden este propósito
- AUTO SUPREMO No. 134-C. Tributario Sucre, 12 de junio de 2003
- PARTES: José Alberto Arnez c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- En el fondo, se acusa
- El proceso de depuración de crédito fiscal fue arbitrario y no tomo en cuenta el
- La depuración de pasivos no consideró la documentación expedida por instituciones bancarias acreditando obligaciones pendientes,
- La determinación de ventas no facturadas se realizó reconstruyendo el estado de costos de producción
- En la forma, el recurso acusa la nulidad de los actos de la Administración con
- No estando demostradas las infracciones y violaciones acusadas en el recurso de casación, corresponde observar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de junio de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
