No estando demostradas las infracciones y violaciones acusadas en el recurso de casación, corresponde observar
No estando demostradas las infracciones y violaciones acusadas en el recurso de casación, corresponde observar lo previsto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, en observación de la norma remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No. 134-C. Tributario Sucre, 12 de junio de 2003
- PARTES: José Alberto Arnez c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- En el fondo, se acusa
- El proceso de depuración de crédito fiscal fue arbitrario y no tomo en cuenta el
- La depuración de pasivos no consideró la documentación expedida por instituciones bancarias acreditando obligaciones pendientes,
- La determinación de ventas no facturadas se realizó reconstruyendo el estado de costos de producción
- En la forma, el recurso acusa la nulidad de los actos de la Administración con
- No estando demostradas las infracciones y violaciones acusadas en el recurso de casación, corresponde observar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de junio de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
