Auto Supremo AS/0149/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2003

Fecha: 20-Jun-2003

CONSIDERANDO: Que siendo obligación de los tribunales y jueces de alzada en relación con los


CONSIDERANDO: Que siendo obligación de los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, revisar de oficio los procesos que conocen para establecer si las autoridades que intervinieron en la causa observaron las disposiciones que rigen su tramitación (art. 15 Ley de Organización Judicial) corresponde advertir lo siguiente:

La demanda contencioso-tributaria de fs. 125-126 fue presentada por Marcelo Vargas Vacaflor en representación de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca del que era su Presidente, en ella se impugna la Resolución Administrativa Sancionatoria N° 07.03.00 de 3.2.2000, por la que el Servicio Nacional de Impuestos Internos, Chuquisaca determinaba.. "Aplicar a la contribuyente CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHUQUISACA, la multa de.. etc."