CONSIDERANDO: Que siendo obligación de los tribunales y jueces de alzada en relación con los
CONSIDERANDO: Que siendo obligación de los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, revisar de oficio los procesos que conocen para establecer si las autoridades que intervinieron en la causa observaron las disposiciones que rigen su tramitación (art. 15 Ley de Organización Judicial) corresponde advertir lo siguiente:
La demanda contencioso-tributaria de fs. 125-126 fue presentada por Marcelo Vargas Vacaflor en representación de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca del que era su Presidente, en ella se impugna la Resolución Administrativa Sancionatoria N° 07.03.00 de 3.2.2000, por la que el Servicio Nacional de Impuestos Internos, Chuquisaca determinaba.. "Aplicar a la contribuyente CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHUQUISACA, la multa de.. etc."
- AUTO SUPREMO No. 149-C. Tributario Sucre, 20 de junio de 2003
- PARTES: Corte Superior de Chuquisaca c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la acción a fs
- CONSIDERANDO: Que siendo obligación de los tribunales y jueces de alzada en relación con los
- Si bien las instituciones de derecho público tienen la capacidad para demandar a la Administración
- El primer aspecto que corresponde analizar es el relativo al sujeto pasivo del tributo ya
- Hecha esta precisión respecto a los sujetos e independientemente del mérito de la resolución que
- Si bien, podría invocarse el principio de "solidaridad" entre los dependientes de la Corte Superior
- Finalmente no es menos relevante el hecho de que tratándose de un asunto que afectaba
- Por lo que concurriendo infracciones que afectan al orden público, el principio de legalidad y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 20 de junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
