Auto Supremo AS/0149/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2003

Fecha: 20-Jun-2003

Si bien las instituciones de derecho público tienen la capacidad para demandar a la Administración


Si bien las instituciones de derecho público tienen la capacidad para demandar a la Administración Tributaria la inconformidad de sus actos con la ley y el derecho, tal legitimación surge del interés que tengan en el acto o resolución impugnada, como personas directamente afectadas ya sea en calidad de contribuyentes o de responsables. Por los antecedentes contenidos en la resolución impugnada, el Servicio de Impuestos determinó abrir un Sumario Infraccional contra la "contribuyente" la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca a raíz de reparos por concepto del RC-IVA, concretamente por depuración de facturas presentadas por el personal de la Corte en los formularios 101 y que resultaron ser inválidos. Pese a que los dependientes pagaron los importes observados en la etapa de fiscalización y antes de notificarse con la Vista de Cargo, la Administración desestimó los descargos presentados por su Presidente y resolvió aplicar a dicha Corte, "contribuyente" una multa equivalente al 50% del tributo omitido y actualizado, en función de los arts. 31, 90, 163 y 169 del Código Tributario