Si bien las instituciones de derecho público tienen la capacidad para demandar a la Administración
Si bien las instituciones de derecho público tienen la capacidad para demandar a la Administración Tributaria la inconformidad de sus actos con la ley y el derecho, tal legitimación surge del interés que tengan en el acto o resolución impugnada, como personas directamente afectadas ya sea en calidad de contribuyentes o de responsables. Por los antecedentes contenidos en la resolución impugnada, el Servicio de Impuestos determinó abrir un Sumario Infraccional contra la "contribuyente" la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca a raíz de reparos por concepto del RC-IVA, concretamente por depuración de facturas presentadas por el personal de la Corte en los formularios 101 y que resultaron ser inválidos. Pese a que los dependientes pagaron los importes observados en la etapa de fiscalización y antes de notificarse con la Vista de Cargo, la Administración desestimó los descargos presentados por su Presidente y resolvió aplicar a dicha Corte, "contribuyente" una multa equivalente al 50% del tributo omitido y actualizado, en función de los arts. 31, 90, 163 y 169 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No. 149-C. Tributario Sucre, 20 de junio de 2003
- PARTES: Corte Superior de Chuquisaca c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la acción a fs
- CONSIDERANDO: Que siendo obligación de los tribunales y jueces de alzada en relación con los
- Si bien las instituciones de derecho público tienen la capacidad para demandar a la Administración
- El primer aspecto que corresponde analizar es el relativo al sujeto pasivo del tributo ya
- Hecha esta precisión respecto a los sujetos e independientemente del mérito de la resolución que
- Si bien, podría invocarse el principio de "solidaridad" entre los dependientes de la Corte Superior
- Finalmente no es menos relevante el hecho de que tratándose de un asunto que afectaba
- Por lo que concurriendo infracciones que afectan al orden público, el principio de legalidad y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 20 de junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
