Hecha esta precisión respecto a los sujetos e independientemente del mérito de la resolución que
Hecha esta precisión respecto a los sujetos e independientemente del mérito de la resolución que motivó la apertura del Sumario Infraccional y su resultado, corresponde advertir que tal sumario contra la Corte Superior de Chuquisaca (fs. 401) confunde su calidad de "responsable" con la de "contribuyente", aspecto que contraviene la precisión que exige el art. 171 del Código Tributario pero, sobre todo, afecta el debido proceso con el que debe conducirse el procesamiento administrativo del delito imputado, puesto que ninguno de los presuntos infractores: la unidad o funcionario de la Corte de Chuquisaca encargada de procesar las retenciones, ni los empleados contribuyentes, fueron sometidos al sumario que concluyó con la multa impuesta, aspecto que contraviene el precepto constitucional que garantiza el derecho de defensa y que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal (art. 16 Constitución Política del Estado)
- AUTO SUPREMO No. 149-C. Tributario Sucre, 20 de junio de 2003
- PARTES: Corte Superior de Chuquisaca c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la acción a fs
- CONSIDERANDO: Que siendo obligación de los tribunales y jueces de alzada en relación con los
- Si bien las instituciones de derecho público tienen la capacidad para demandar a la Administración
- El primer aspecto que corresponde analizar es el relativo al sujeto pasivo del tributo ya
- Hecha esta precisión respecto a los sujetos e independientemente del mérito de la resolución que
- Si bien, podría invocarse el principio de "solidaridad" entre los dependientes de la Corte Superior
- Finalmente no es menos relevante el hecho de que tratándose de un asunto que afectaba
- Por lo que concurriendo infracciones que afectan al orden público, el principio de legalidad y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 20 de junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
