POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atrib. 1ra. de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 507-508, ANULA obrados, hasta el Auto Inicial del Sumario Infraccional N° 09.232.99 de 21 de septiembre de 1999 emitido por el Servicio Nacional de Impuestos Internos, Chuquisaca (fs. 40l). Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 149-C. Tributario Sucre, 20 de junio de 2003
- PARTES: Corte Superior de Chuquisaca c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la acción a fs
- CONSIDERANDO: Que siendo obligación de los tribunales y jueces de alzada en relación con los
- Si bien las instituciones de derecho público tienen la capacidad para demandar a la Administración
- El primer aspecto que corresponde analizar es el relativo al sujeto pasivo del tributo ya
- Hecha esta precisión respecto a los sujetos e independientemente del mérito de la resolución que
- Si bien, podría invocarse el principio de "solidaridad" entre los dependientes de la Corte Superior
- Finalmente no es menos relevante el hecho de que tratándose de un asunto que afectaba
- Por lo que concurriendo infracciones que afectan al orden público, el principio de legalidad y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 20 de junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
