Si bien, podría invocarse el principio de "solidaridad" entre los dependientes de la Corte Superior
Si bien, podría invocarse el principio de "solidaridad" entre los dependientes de la Corte Superior de Chuquisaca, en su condición de sujetos pasivos del RC-IVA, es decir -como contribuyentes-, y la entidad empleadora en su condición de Agente de Retención ésta responsabilidad solidaria conforme previene el art. 31 del Código Tributario, se circunscribe a las emergencias de la no retención o percepción de las obligaciones tributarias, mas no al origen de las facturas presentadas como descargo, cuya responsabilidad concierne únicamente al sujeto pasivo o contribuyente y no al agente de retención por la naturaleza de sus obligaciones. Por lo que no puede interpretarse y menos confundirse a la entidad Corte Superior de Chuquisaca como "contribuyente" e instruirse Sumario Infraccional en su contra por "defraudación" por presentación de supuestas facturas falsas, cual si se tratara del mismo contribuyente. Consecuentemente y como se anota precedentemente, se concluye que dicho Sumario debió ser instruido en contra de los sujetos pasivos y no así en contra del Agente de Retención, aspecto que vicia de nulidad dicho procedimiento por existir impersonería en el demandado
- AUTO SUPREMO No. 149-C. Tributario Sucre, 20 de junio de 2003
- PARTES: Corte Superior de Chuquisaca c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la acción a fs
- CONSIDERANDO: Que siendo obligación de los tribunales y jueces de alzada en relación con los
- Si bien las instituciones de derecho público tienen la capacidad para demandar a la Administración
- El primer aspecto que corresponde analizar es el relativo al sujeto pasivo del tributo ya
- Hecha esta precisión respecto a los sujetos e independientemente del mérito de la resolución que
- Si bien, podría invocarse el principio de "solidaridad" entre los dependientes de la Corte Superior
- Finalmente no es menos relevante el hecho de que tratándose de un asunto que afectaba
- Por lo que concurriendo infracciones que afectan al orden público, el principio de legalidad y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 20 de junio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
