Auto Supremo AS/0149/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2003

Fecha: 20-Jun-2003

Si bien, podría invocarse el principio de "solidaridad" entre los dependientes de la Corte Superior


Si bien, podría invocarse el principio de "solidaridad" entre los dependientes de la Corte Superior de Chuquisaca, en su condición de sujetos pasivos del RC-IVA, es decir -como contribuyentes-, y la entidad empleadora en su condición de Agente de Retención ésta responsabilidad solidaria conforme previene el art. 31 del Código Tributario, se circunscribe a las emergencias de la no retención o percepción de las obligaciones tributarias, mas no al origen de las facturas presentadas como descargo, cuya responsabilidad concierne únicamente al sujeto pasivo o contribuyente y no al agente de retención por la naturaleza de sus obligaciones. Por lo que no puede interpretarse y menos confundirse a la entidad Corte Superior de Chuquisaca como "contribuyente" e instruirse Sumario Infraccional en su contra por "defraudación" por presentación de supuestas facturas falsas, cual si se tratara del mismo contribuyente. Consecuentemente y como se anota precedentemente, se concluye que dicho Sumario debió ser instruido en contra de los sujetos pasivos y no así en contra del Agente de Retención, aspecto que vicia de nulidad dicho procedimiento por existir impersonería en el demandado