CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en todas sus partes la sentencia pronunciada por la
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto a fs. 309-311 por Ángel Grissi Orrico y la adhesión de María del Carmen y Angelines Grissi Elsner, contra el auto de vista N° 589/2001 de fs. 305, pronunciado el 19 de diciembre de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre acción pauliana seguida por la Congregación San Ramón contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en todas sus partes la sentencia pronunciada por la Juez 4° de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz y que declara probada la demanda interpuesta por la Congregación de Hermanitas de Ancianos del Asilo "San Ramón" y en consecuencia nula y sin efecto la escritura N° 519 de 30 de diciembre de 1985 otorgada por Ángel Grissi Orrico a favor de sus hijos Bernardo, María del Carmen y Angelines Grissi Elsner y su Partida de Inscripción en Derechos Reales N° 3031, Libro "E" de 1985, restituyendo en consecuencia el derecho propietario del demandado Ángel Grissi O., e improbada la excepción perentoria sobre prescripción opuesta a fs. 28 a 29 de obrados
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en todas sus partes la sentencia pronunciada por la
- Resolución de vista que es impugnada en casación por el demandado Ángel Grissi Orrico, tanto
- En cuanto a la adhesión de los demandados María del Carmen y Angelines Grissi Elsner,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto en la
- CONSIDERANDO: En cuanto al fondo del recurso, este Tribunal no encuentra ninguna infracción del art
- En cuanto a la violación de los arts
- En efecto, el art
- De ahí que la acción pauliana lleva implícita una acción de nulidad del acto realizado
- Por lo expuesto, y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
