CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto en la
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto en la forma, se evidencia en primer lugar que el Auto de Vista se ajusta al principio de congruencia y exhaustividad y de ninguna manera es ultra petita, cuando el tribunal de alzada cita como fundamento de su resolución, la acción de nulidad de la Escritura Pública N° 519/85, porque eso es lo que se persigue con la acción pauliana, en consecuencia la resolución de vista no viola las formas esenciales del proceso, de ahí que no existe mérito para declarar la nulidad de obrados peticionada
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en todas sus partes la sentencia pronunciada por la
- Resolución de vista que es impugnada en casación por el demandado Ángel Grissi Orrico, tanto
- En cuanto a la adhesión de los demandados María del Carmen y Angelines Grissi Elsner,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto en la
- CONSIDERANDO: En cuanto al fondo del recurso, este Tribunal no encuentra ninguna infracción del art
- En cuanto a la violación de los arts
- En efecto, el art
- De ahí que la acción pauliana lleva implícita una acción de nulidad del acto realizado
- Por lo expuesto, y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
