En efecto, el art
En efecto, el art. 1446 del Código Civil establece la facultad que tiene el acreedor de demandar que se revoquen y declaren ineficaces respecto a él, los actos de disposición del patrimonio pertenecientes a su deudor. Exige para su procedencia que el deudor conozca el perjuicio ocasionado por su acto al acreedor y que el acto fraudulento impugnado origine un perjuicio al acreedor al provocar la insolvencia del deudor. Cuando esto ocurre y el acreedor inicia la acción pauliana, nos encontramos ante una verdadera acción de nulidad prevista por el art. 549-3) del igual sustantivo, es decir, ante la impugnación de revocación de un acto nulo porque se funda en la existencia de ilicitud de la causa y motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en todas sus partes la sentencia pronunciada por la
- Resolución de vista que es impugnada en casación por el demandado Ángel Grissi Orrico, tanto
- En cuanto a la adhesión de los demandados María del Carmen y Angelines Grissi Elsner,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto en la
- CONSIDERANDO: En cuanto al fondo del recurso, este Tribunal no encuentra ninguna infracción del art
- En cuanto a la violación de los arts
- En efecto, el art
- De ahí que la acción pauliana lleva implícita una acción de nulidad del acto realizado
- Por lo expuesto, y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
