Auto Supremo AS/0210/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2003

Fecha: 10-Jun-2003

En efecto, el art


En efecto, el art. 1446 del Código Civil establece la facultad que tiene el acreedor de demandar que se revoquen y declaren ineficaces respecto a él, los actos de disposición del patrimonio pertenecientes a su deudor. Exige para su procedencia que el deudor conozca el perjuicio ocasionado por su acto al acreedor y que el acto fraudulento impugnado origine un perjuicio al acreedor al provocar la insolvencia del deudor. Cuando esto ocurre y el acreedor inicia la acción pauliana, nos encontramos ante una verdadera acción de nulidad prevista por el art. 549-3) del igual sustantivo, es decir, ante la impugnación de revocación de un acto nulo porque se funda en la existencia de ilicitud de la causa y motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato