En cuanto a la adhesión de los demandados María del Carmen y Angelines Grissi Elsner,
En cuanto a la adhesión de los demandados María del Carmen y Angelines Grissi Elsner, no se la considera por no existir esa figura legal en el ordenamiento jurídico cuando de recurso de casación se trata, al contrario la normativa prevista por el art. 258-3) del Procedimiento Civil prohibe que este recurso se funde en memoriales anteriores o posteriores, peor se dijo en memoriales ajenos. Tal parece que las recurrentes han confundido la impugnación extraordinaria con el recurso ordinario de apelación donde sí se admite la adhesión como manda el art. 228 del adjetivo civil
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en todas sus partes la sentencia pronunciada por la
- Resolución de vista que es impugnada en casación por el demandado Ángel Grissi Orrico, tanto
- En cuanto a la adhesión de los demandados María del Carmen y Angelines Grissi Elsner,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto en la
- CONSIDERANDO: En cuanto al fondo del recurso, este Tribunal no encuentra ninguna infracción del art
- En cuanto a la violación de los arts
- En efecto, el art
- De ahí que la acción pauliana lleva implícita una acción de nulidad del acto realizado
- Por lo expuesto, y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
