CONSIDERANDO: En cuanto al fondo del recurso, este Tribunal no encuentra ninguna infracción del art
CONSIDERANDO: En cuanto al fondo del recurso, este Tribunal no encuentra ninguna infracción del art. 309 del Adjetivo Civil, porque de la revisión del proceso halla que el demandado peticionó perención de la instancia a fs. 155, en fecha 15 de abril de 1996, solicitud que fue desestimada por la juez a quo, notificándose al demandado Ángel Grissi el 23 de mayo de 1996, sin que esta resolución haya sido objeto de impugnación ordinaria por parte del demandado, precluyendo en consecuencia su derecho de impugnar en esa instancia y por consiguiente menos puede hacerlo en el recurso extraordinario de casación. El memorial de fs. 176 de 10 de diciembre de 1997 tampoco puede suplir la falta de impugnación extrañada, primero porque data de más de un año y medio después y además por repetitivo del presentado a fs. 155 y que fuera resuelto negativamente por la juez de instancia
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en todas sus partes la sentencia pronunciada por la
- Resolución de vista que es impugnada en casación por el demandado Ángel Grissi Orrico, tanto
- En cuanto a la adhesión de los demandados María del Carmen y Angelines Grissi Elsner,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto en la
- CONSIDERANDO: En cuanto al fondo del recurso, este Tribunal no encuentra ninguna infracción del art
- En cuanto a la violación de los arts
- En efecto, el art
- De ahí que la acción pauliana lleva implícita una acción de nulidad del acto realizado
- Por lo expuesto, y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
