Auto Supremo AS/0210/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2003

Fecha: 10-Jun-2003

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo del recurso, este Tribunal no encuentra ninguna infracción del art


CONSIDERANDO: En cuanto al fondo del recurso, este Tribunal no encuentra ninguna infracción del art. 309 del Adjetivo Civil, porque de la revisión del proceso halla que el demandado peticionó perención de la instancia a fs. 155, en fecha 15 de abril de 1996, solicitud que fue desestimada por la juez a quo, notificándose al demandado Ángel Grissi el 23 de mayo de 1996, sin que esta resolución haya sido objeto de impugnación ordinaria por parte del demandado, precluyendo en consecuencia su derecho de impugnar en esa instancia y por consiguiente menos puede hacerlo en el recurso extraordinario de casación. El memorial de fs. 176 de 10 de diciembre de 1997 tampoco puede suplir la falta de impugnación extrañada, primero porque data de más de un año y medio después y además por repetitivo del presentado a fs. 155 y que fuera resuelto negativamente por la juez de instancia