Resolución de vista que es impugnada en casación por el demandado Ángel Grissi Orrico, tanto
Resolución de vista que es impugnada en casación por el demandado Ángel Grissi Orrico, tanto en la forma como en el fondo, acusando en la forma que se ha violado las formas esenciales del proceso al otorgar más de lo pedido por las partes; en el fondo señala que el auto de vista ha infringido el art. 309 del Procedimiento Civil, al no declarar la perención de instancia y finalmente que se ha violado los arts. 1.492, 1.497 y 1.507 del Código Civil, así como interpretación errónea o aplicación indebida de la ley al aplicar el art. 552 del Código Civil que se refiere a la imprescriptibilidad de la acción de nulidad cuando la demanda es de acción pauliana
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en todas sus partes la sentencia pronunciada por la
- Resolución de vista que es impugnada en casación por el demandado Ángel Grissi Orrico, tanto
- En cuanto a la adhesión de los demandados María del Carmen y Angelines Grissi Elsner,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto en la
- CONSIDERANDO: En cuanto al fondo del recurso, este Tribunal no encuentra ninguna infracción del art
- En cuanto a la violación de los arts
- En efecto, el art
- De ahí que la acción pauliana lleva implícita una acción de nulidad del acto realizado
- Por lo expuesto, y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de junio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
