Asimismo sostiene que el Tribunal de alzada hizo una errónea y mala interpretación del art
Asimismo sostiene que el Tribunal de alzada hizo una errónea y mala interpretación del art. 204 del Código Penal al absolver de culpa y pena a la procesada del delito de giro de cheque en descubierto, con el argumento de que los cheques no fueron entregados por la imputada y que las firmas y rúbricas estampadas en los mismos no correspondían a Bertha Acapani Quispe, lo que de acuerdo al análisis del Tribunal de alzada constituye prueba plena y demuestra la suplantación de firma y por consiguiente inexistencia del delito, extremo que no guarda relación con los elementos del juicio tomando en cuenta que si bien la procesada en su declaración contenida en el acta negó en forma expresa positiva y precisa no haber girado los indicados instrumentos, sin embargo reconoció como suyos los cheques, por lo que los fundamentos del Auto de Vista son totalmente irrelevantes por estar fuera del marco legal previsto en el art. 204 del Código Penal, y es contrario a los precedentes contradictorios invocados conforme al art. 416 del Código de Procedimiento Penal. Pide aplicar lo establecido en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y se devuelva obrados a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba para que pronuncie nueva resolución
- CONSIDERANDO: Que la sentencia condenatoria de fs
- Elevado el proceso en apelación, el Tribunal de alzada pronuncia el Auto de Vista a
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el querellante Félix Eduardo
- Asimismo sostiene que el Tribunal de alzada hizo una errónea y mala interpretación del art
- CONSIDERANDO: Que el precedente contradictorio invocado contenido en el Auto Supremo de 13 de diciembre
- En cuanto a la denuncia de errónea interpretación del art
- No basta la cita como precedentes contradictorios fallos referentes al mismo delito, sino que debe
- Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia de contradicción entre el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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