Auto Supremo AS/0314/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2003

Fecha: 13-Jun-2003

Asimismo sostiene que el Tribunal de alzada hizo una errónea y mala interpretación del art


Asimismo sostiene que el Tribunal de alzada hizo una errónea y mala interpretación del art. 204 del Código Penal al absolver de culpa y pena a la procesada del delito de giro de cheque en descubierto, con el argumento de que los cheques no fueron entregados por la imputada y que las firmas y rúbricas estampadas en los mismos no correspondían a Bertha Acapani Quispe, lo que de acuerdo al análisis del Tribunal de alzada constituye prueba plena y demuestra la suplantación de firma y por consiguiente inexistencia del delito, extremo que no guarda relación con los elementos del juicio tomando en cuenta que si bien la procesada en su declaración contenida en el acta negó en forma expresa positiva y precisa no haber girado los indicados instrumentos, sin embargo reconoció como suyos los cheques, por lo que los fundamentos del Auto de Vista son totalmente irrelevantes por estar fuera del marco legal previsto en el art. 204 del Código Penal, y es contrario a los precedentes contradictorios invocados conforme al art. 416 del Código de Procedimiento Penal. Pide aplicar lo establecido en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y se devuelva obrados a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba para que pronuncie nueva resolución