CONSIDERANDO: Que la sentencia condenatoria de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 314 Sucre 13 de junio de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Félix Eduardo Carvallo Angulo c/ Bertha Apacani Quispe,
giro de cheque en descubierto
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 179-182 interpuesto por Felix Eduardo Carvallo Angulo impugnando el Auto de Vista de fs. 168-170 de fecha 6 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Bertha Apacani Quispe, por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que la sentencia condenatoria de fs. 113-114 de 23 de agosto de 2002 declara a la imputada Bertha Apacani Quispe autora de la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, tipificado y sancionado por el art. 204 del Código Penal imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión en la cárcel pública de San Sebastián sección mujeres de la ciudad de Cochabamba, más multa de 80 días a razón de un Bs. día con costas y resarcimiento del daño civil averiguable en ejecución de sentencia, en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 314 Sucre 13 de junio de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Félix Eduardo Carvallo Angulo c/ Bertha Apacani Quispe,
giro de cheque en descubierto
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 179-182 interpuesto por Felix Eduardo Carvallo Angulo impugnando el Auto de Vista de fs. 168-170 de fecha 6 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Bertha Apacani Quispe, por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que la sentencia condenatoria de fs. 113-114 de 23 de agosto de 2002 declara a la imputada Bertha Apacani Quispe autora de la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, tipificado y sancionado por el art. 204 del Código Penal imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión en la cárcel pública de San Sebastián sección mujeres de la ciudad de Cochabamba, más multa de 80 días a razón de un Bs. día con costas y resarcimiento del daño civil averiguable en ejecución de sentencia, en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la sentencia condenatoria de fs
- Elevado el proceso en apelación, el Tribunal de alzada pronuncia el Auto de Vista a
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el querellante Félix Eduardo
- Asimismo sostiene que el Tribunal de alzada hizo una errónea y mala interpretación del art
- CONSIDERANDO: Que el precedente contradictorio invocado contenido en el Auto Supremo de 13 de diciembre
- En cuanto a la denuncia de errónea interpretación del art
- No basta la cita como precedentes contradictorios fallos referentes al mismo delito, sino que debe
- Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia de contradicción entre el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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