CONSIDERANDO: Que el precedente contradictorio invocado contenido en el Auto Supremo de 13 de diciembre
CONSIDERANDO: Que el precedente contradictorio invocado contenido en el Auto Supremo de 13 de diciembre de 1995, que declara improcedente el recurso de casación deducido por no cumplir con los requisitos previstos en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, no es similar al Auto de Vista impugnado en virtud de que la apelación restringida de fs. 151-155 , interpuesta al amparo del arts. 370 incs. 1), 2), 3), 5) y 6), del Código de Procedimiento Penal, cumple con los requisitos previstos en los arts. 407 y 408 de la antes mencionada norma legal, por consiguiente no existe ninguna contradicción con el precedente
- CONSIDERANDO: Que la sentencia condenatoria de fs
- Elevado el proceso en apelación, el Tribunal de alzada pronuncia el Auto de Vista a
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el querellante Félix Eduardo
- Asimismo sostiene que el Tribunal de alzada hizo una errónea y mala interpretación del art
- CONSIDERANDO: Que el precedente contradictorio invocado contenido en el Auto Supremo de 13 de diciembre
- En cuanto a la denuncia de errónea interpretación del art
- No basta la cita como precedentes contradictorios fallos referentes al mismo delito, sino que debe
- Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia de contradicción entre el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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