En cuanto a la denuncia de errónea interpretación del art
En cuanto a la denuncia de errónea interpretación del art. 204 del Código Penal, los precedentes contradictorios invocados al respecto, analizados cada uno de ellos cuidadosamente se establece que ninguno corresponde a un caso similar al Auto de Vista impugnado, donde se absuelve de culpa y pena a la procesada bajo argumento de haberse acreditado con prueba fehaciente que la firma y rúbrica estampadas en los cheques no le corresponde y que su firma fue suplantada y además no haber sido ella quien entregó dichos instrumentos
- CONSIDERANDO: Que la sentencia condenatoria de fs
- Elevado el proceso en apelación, el Tribunal de alzada pronuncia el Auto de Vista a
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el querellante Félix Eduardo
- Asimismo sostiene que el Tribunal de alzada hizo una errónea y mala interpretación del art
- CONSIDERANDO: Que el precedente contradictorio invocado contenido en el Auto Supremo de 13 de diciembre
- En cuanto a la denuncia de errónea interpretación del art
- No basta la cita como precedentes contradictorios fallos referentes al mismo delito, sino que debe
- Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia de contradicción entre el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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