CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el querellante Félix Eduardo
CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el querellante Félix Eduardo Carvallo Angulo con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 179-182, invocando y adjuntando como precedentes contradictorios los Autos Supremos, No. 2 de 28 de febrero de 2002, No. 719 de 13 de diciembre de 1995, No. 706 de 11 de diciembre de 1995 y No. 262 de 16 de noviembre de 1987 así como los Autos de Vista de 27 de enero de 1994 y 20 de enero de 1993 dictados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de Tarija y Potosí respectivamente. Recurso que es admitido mediante Auto Supremo No. 14 de fecha 8 de enero de 2003 cursante a fs. 186, abriendo la competencia del Tribunal de Casación para el análisis de fondo en sujeción a los puntos observados:
Afirma el recurrente que el Tribunal de segunda instancia debió circunscribirse sólo a los aspectos cuestionados en la apelación, que en autos, la recurrente no dio cumplimiento a las exigencias contenidas en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal, al no citar las disposiciones legales que consideró infringidas o erróneamente aplicadas, y menos se expreso cual es la aplicación que se pretende al respecto, por lo que correspondía aplicar lo establecido en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal, conforme al precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo de 13 de diciembre de 1995
- CONSIDERANDO: Que la sentencia condenatoria de fs
- Elevado el proceso en apelación, el Tribunal de alzada pronuncia el Auto de Vista a
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el querellante Félix Eduardo
- Asimismo sostiene que el Tribunal de alzada hizo una errónea y mala interpretación del art
- CONSIDERANDO: Que el precedente contradictorio invocado contenido en el Auto Supremo de 13 de diciembre
- En cuanto a la denuncia de errónea interpretación del art
- No basta la cita como precedentes contradictorios fallos referentes al mismo delito, sino que debe
- Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia de contradicción entre el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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