No basta la cita como precedentes contradictorios fallos referentes al mismo delito, sino que debe
No basta la cita como precedentes contradictorios fallos referentes al mismo delito, sino que debe establecerse con precisión el hecho similar, comprobando la contradicción del auto impugnado con el precedente, además, se debe discernir puntualmente el sentido jurídico contradictorio, de esos requisitos de fondo que son imprescindibles, debiendo establecerse con precisión que el hecho es similar al Auto de Vista impugnado, situación que no se presenta en autos
- CONSIDERANDO: Que la sentencia condenatoria de fs
- Elevado el proceso en apelación, el Tribunal de alzada pronuncia el Auto de Vista a
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el querellante Félix Eduardo
- Asimismo sostiene que el Tribunal de alzada hizo una errónea y mala interpretación del art
- CONSIDERANDO: Que el precedente contradictorio invocado contenido en el Auto Supremo de 13 de diciembre
- En cuanto a la denuncia de errónea interpretación del art
- No basta la cita como precedentes contradictorios fallos referentes al mismo delito, sino que debe
- Por los antecedentes anotados no se ha demostrado la existencia de contradicción entre el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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