Auto Supremo AS/0152/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2003

Fecha: 23-Jul-2003

En relación a la supuesta pérdida de competencia de la Administración para resolver la consulta


En relación a la supuesta pérdida de competencia de la Administración para resolver la consulta elevada por el inferior mediante la emisión de la Resolución Administrativa G.N.J. No. 296/99-N° 923 de 27.09.99, argumento sostenido por el Juez A quo en la sentencia de fs. 72-74 para declarar probada la demanda y mantener firme la Resolución 65/99 de 21.6.99, criterio confirmado por el Tribunal de apelación, se advierte que el argumento es erróneo y merece particular análisis. En efecto, si bien la norma invocada, el art. 130 del Código Tributario prevé un plazo de 15 días para que la Administración adopte resoluciones frente a toda petición, el mismo artículo establece la naturaleza de las peticiones a las que se aplica la norma, los efectos denegatorios a su término y la capacidad de los interesados para interponer recursos. En autos corresponde precisar que dicha norma no puede ser invocada, pues la administración a tiempo de conocer "en revisión" una consulta de su inferior, no estaba conociendo de una petición propiamente dicha, por lo que no se opera la "pérdida de competencia" pretendida. Tal efecto, al no estar así previsto y expresamente sancionado con nulidad en norma legal, mal puede ser aplicable y menos para justificar hechos no desvirtuados, concretamente la ilegalidad de la internación de mercaderías en el vehículo decomisado