En relación a la supuesta pérdida de competencia de la Administración para resolver la consulta
En relación a la supuesta pérdida de competencia de la Administración para resolver la consulta elevada por el inferior mediante la emisión de la Resolución Administrativa G.N.J. No. 296/99-N° 923 de 27.09.99, argumento sostenido por el Juez A quo en la sentencia de fs. 72-74 para declarar probada la demanda y mantener firme la Resolución 65/99 de 21.6.99, criterio confirmado por el Tribunal de apelación, se advierte que el argumento es erróneo y merece particular análisis. En efecto, si bien la norma invocada, el art. 130 del Código Tributario prevé un plazo de 15 días para que la Administración adopte resoluciones frente a toda petición, el mismo artículo establece la naturaleza de las peticiones a las que se aplica la norma, los efectos denegatorios a su término y la capacidad de los interesados para interponer recursos. En autos corresponde precisar que dicha norma no puede ser invocada, pues la administración a tiempo de conocer "en revisión" una consulta de su inferior, no estaba conociendo de una petición propiamente dicha, por lo que no se opera la "pérdida de competencia" pretendida. Tal efecto, al no estar así previsto y expresamente sancionado con nulidad en norma legal, mal puede ser aplicable y menos para justificar hechos no desvirtuados, concretamente la ilegalidad de la internación de mercaderías en el vehículo decomisado
- AUTO SUPREMO No. 152-C. Tributario Sucre, 23 de julio de 2003
- PARTES: José Uriel Sejas Loayza c/ Aduana Regional Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye
- En relación a la supuesta pérdida de competencia de la Administración para resolver la consulta
- Habiéndose pronunciado resolución administrativa que cobro debida ejecutoria (Auto Final Administrativo Nro
- Por lo que siendo evidente la infracción acusada en casación, corresponde observar lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar Resolución interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 23 de julio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
