Habiéndose pronunciado resolución administrativa que cobro debida ejecutoria (Auto Final Administrativo Nro
Habiéndose pronunciado resolución administrativa que cobro debida ejecutoria (Auto Final Administrativo Nro. 32/99 de 02.06.99), por la que se declara probado el delito de contrabando respecto a la internación de mercadería en el camión decomisado, (marca Mercedes Benz, placa de control K-80188 y acople placa de control K-35757), no cabe observación respecto a la sanción dispuesta respecto al vehículo que fue utilizado para la comisión del delito de contrabando, sin que pueda marginarse su participación como equivocadamente resolvió el Administrador de Aduanas mediante Resolución Administrativa 65/99 de 21.06.99 (fs. 41-42), posteriormente revocada por la Resolución Administrativa G.N.J. Nro. 206/99 de 27.09.99, que dio lugar al presente proceso
- AUTO SUPREMO No. 152-C. Tributario Sucre, 23 de julio de 2003
- PARTES: José Uriel Sejas Loayza c/ Aduana Regional Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye
- En relación a la supuesta pérdida de competencia de la Administración para resolver la consulta
- Habiéndose pronunciado resolución administrativa que cobro debida ejecutoria (Auto Final Administrativo Nro
- Por lo que siendo evidente la infracción acusada en casación, corresponde observar lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar Resolución interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 23 de julio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
