POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución primera de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 108-109, CASA el Auto de Vista de fs. 87, y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de fs. 6-8, con costas, consecuentemente firme la Resolución Administrativa G.N.J. Nro. 206/99 de fecha 27 de septiembre de 1999. Con responsabilidad que se fija en Bs. 150 para el Juez de primera instancia y cada uno de los vocales que suscriben la resolución recurrida, a descontarse por Planilla
- AUTO SUPREMO No. 152-C. Tributario Sucre, 23 de julio de 2003
- PARTES: José Uriel Sejas Loayza c/ Aduana Regional Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye
- En relación a la supuesta pérdida de competencia de la Administración para resolver la consulta
- Habiéndose pronunciado resolución administrativa que cobro debida ejecutoria (Auto Final Administrativo Nro
- Por lo que siendo evidente la infracción acusada en casación, corresponde observar lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar Resolución interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 23 de julio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
