Por lo que siendo evidente la infracción acusada en casación, corresponde observar lo previsto por
Por lo que siendo evidente la infracción acusada en casación, corresponde observar lo previsto por el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, en observación de la norma remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No. 152-C. Tributario Sucre, 23 de julio de 2003
- PARTES: José Uriel Sejas Loayza c/ Aduana Regional Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye
- En relación a la supuesta pérdida de competencia de la Administración para resolver la consulta
- Habiéndose pronunciado resolución administrativa que cobro debida ejecutoria (Auto Final Administrativo Nro
- Por lo que siendo evidente la infracción acusada en casación, corresponde observar lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar Resolución interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo, Ministro de la Sala Civil
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 23 de julio de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
