CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se llega al convencimiento
CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se llega al convencimiento que la recurrente no ha demostrado el error de hecho o de derecho en la apreciación y valoración tanto de la prueba documental, como testifical. Al contrario, el tribunal ad quem a tiempo de confirmar la sentencia del inferior, ha considerado correctamente que la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, invocada por el actor a tiempo de interponer su demanda de desvinculación matrimonial se ha demostrado a través de las declaraciones testificales de cargo, sin que la prueba literal también de cargo de fs. 7 y 8 y la de descargo de fs. 20 desvirtúen la causal invocada. El argumento de la recurrente en sentido que dicha prueba literal demuestre que no existía separación de hecho, cae por su propio peso, pues la certificación de fs. 7 data del 22 de septiembre de 2001 cuando según la misma demandada afirma en su respuesta de fs. 30 a 31, el esposo no habitaba el hogar conyugal
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma íntegramente la sentencia apelada, la que a su vez
- Contra esta resolución, la demandada Margarita Loza Castro recurre de casación, acusando que el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo
- Que, conforme las previsiones contenidas en los arts
- En el caso específico de la valoración de la prueba testifical, debemos inexcusablemente remitirnos al
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se llega al convencimiento
- La afirmación precedente, nos lleva a concluir que si el Estado, a través de los
- En el caso de autos, el tribunal de alzada a tiempo de pronunciar su resolución
- Por todo lo expuesto, se concluye que la prueba aportada a obrados ha sido valorada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 22 de agosto de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
