Auto Supremo AS/0240/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2003

Fecha: 22-Ago-2003

CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se llega al convencimiento


CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se llega al convencimiento que la recurrente no ha demostrado el error de hecho o de derecho en la apreciación y valoración tanto de la prueba documental, como testifical. Al contrario, el tribunal ad quem a tiempo de confirmar la sentencia del inferior, ha considerado correctamente que la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, invocada por el actor a tiempo de interponer su demanda de desvinculación matrimonial se ha demostrado a través de las declaraciones testificales de cargo, sin que la prueba literal también de cargo de fs. 7 y 8 y la de descargo de fs. 20 desvirtúen la causal invocada. El argumento de la recurrente en sentido que dicha prueba literal demuestre que no existía separación de hecho, cae por su propio peso, pues la certificación de fs. 7 data del 22 de septiembre de 2001 cuando según la misma demandada afirma en su respuesta de fs. 30 a 31, el esposo no habitaba el hogar conyugal