Auto Supremo AS/0240/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2003

Fecha: 22-Ago-2003

Que, conforme las previsiones contenidas en los arts


Que, conforme las previsiones contenidas en los arts. 1.286 del Código Civil, 397 y 476 de su Procedimiento, los tribunales de grado se hallan facultados para valorar la prueba de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, facultad privativa que le confiere la ley y que es incensurable en casación, a menos que, como se tiene expresado líneas arriba, hubieran incurrido en error de derecho o de hecho