Que, conforme las previsiones contenidas en los arts
Que, conforme las previsiones contenidas en los arts. 1.286 del Código Civil, 397 y 476 de su Procedimiento, los tribunales de grado se hallan facultados para valorar la prueba de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, facultad privativa que le confiere la ley y que es incensurable en casación, a menos que, como se tiene expresado líneas arriba, hubieran incurrido en error de derecho o de hecho
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma íntegramente la sentencia apelada, la que a su vez
- Contra esta resolución, la demandada Margarita Loza Castro recurre de casación, acusando que el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo
- Que, conforme las previsiones contenidas en los arts
- En el caso específico de la valoración de la prueba testifical, debemos inexcusablemente remitirnos al
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se llega al convencimiento
- La afirmación precedente, nos lleva a concluir que si el Estado, a través de los
- En el caso de autos, el tribunal de alzada a tiempo de pronunciar su resolución
- Por todo lo expuesto, se concluye que la prueba aportada a obrados ha sido valorada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 22 de agosto de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
