CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma íntegramente la sentencia apelada, la que a su vez
VISTOS: El recurso de casación de fs.219-220 interpuesto por Margarita Loza Castro, contra el auto de vista N° 121/2002 de fs. 214 a 215 pronunciado el 28 de agosto de 2002, por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Valentín Coro Oros contra la recurrente, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República, y
CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma íntegramente la sentencia apelada, la que a su vez declaró probada la demanda ordinaria por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia y disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos en litigio
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma íntegramente la sentencia apelada, la que a su vez
- Contra esta resolución, la demandada Margarita Loza Castro recurre de casación, acusando que el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo
- Que, conforme las previsiones contenidas en los arts
- En el caso específico de la valoración de la prueba testifical, debemos inexcusablemente remitirnos al
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se llega al convencimiento
- La afirmación precedente, nos lleva a concluir que si el Estado, a través de los
- En el caso de autos, el tribunal de alzada a tiempo de pronunciar su resolución
- Por todo lo expuesto, se concluye que la prueba aportada a obrados ha sido valorada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 22 de agosto de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
