Auto Supremo AS/0240/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2003

Fecha: 22-Ago-2003

La afirmación precedente, nos lleva a concluir que si el Estado, a través de los


Que, el art. 193 de la C.P.E. establece la protección del Estado al matrimonio, la familia y la maternidad, principio constitucional que se articula en el art. 4° del Código de Familia, cuando previene que "...esa protección se hace efectiva por el presente Código, por disposiciones especiales y por las que proveen a la seguridad y asistencia de la familia o de sus miembros en esferas determinadas..."

La afirmación precedente, nos lleva a concluir que si el Estado, a través de los Poderes que lo conforman, tiene la obligación de proteger a la familia y sus miembros, el Organo Jurisdiccional, a tiempo de administrar justicia en casos concretos, tiene el deber de preservar la integridad de sus miembros aún a costa de sacrificar el vínculo conyugal destinado a preservar la unidad familiar