Contra esta resolución, la demandada Margarita Loza Castro recurre de casación, acusando que el Tribunal
Contra esta resolución, la demandada Margarita Loza Castro recurre de casación, acusando que el Tribunal de Alzada ha incurrido en error a tiempo de valorar las pruebas aportadas, haciendo prevalecer las testificales de cargo frente a las literales presentadas en descargo y que sale a fs. 7, 8 y 20, las que acreditan que no ha existido separación por más de dos años como pretende el actor
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma íntegramente la sentencia apelada, la que a su vez
- Contra esta resolución, la demandada Margarita Loza Castro recurre de casación, acusando que el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo
- Que, conforme las previsiones contenidas en los arts
- En el caso específico de la valoración de la prueba testifical, debemos inexcusablemente remitirnos al
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se llega al convencimiento
- La afirmación precedente, nos lleva a concluir que si el Estado, a través de los
- En el caso de autos, el tribunal de alzada a tiempo de pronunciar su resolución
- Por todo lo expuesto, se concluye que la prueba aportada a obrados ha sido valorada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 22 de agosto de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
