CONSIDERANDO: Que contra la resolución señalada el exordio, recurre de casación en la forma y
CONSIDERANDO: Que contra la resolución señalada el exordio, recurre de casación en la forma y en el fondo los esposos Pascual Osina y Alejandra Valda de Osina, denunciando pérdida de competencia del Juez inferior que dictó la sentencia fuera del plazo de los 40 días previsto por el art. 204 Parágrafo I., numeral 1) del Cód. de Pdto. Civ., con la subsecuente transgresión de los arts. 9, 208 y 254-1) del citado Procedimiento, que dan paso a la nulidad con reposición de obrados, y alternativamente, impugnan en el fondo la violación del art. 297 del mentado Código Adjetivo Civil y la conculcación de los arts. 7 y 16 de la Constitución Política del Estado, describiendo su argumentación en el hecho de que al haber sido garantes de la obligación contraida por Luís Valda Reynolds, no era, ni es suficiente para que se proceda al remate de su casa, sin que se les hubiera seguido la correspondiente acción ejecutiva; pidiendo en definitiva se anulen obrados con reposición, por pérdida de competencia del a quo, o en su defecto se case el merituado Auto de Vista, con responsabilidad, y deliberando en el fondo se declare probada la demanda de fs. 268-271
- PARTES: Pascual Osina y otra c/ Compañía Comercial Boliviana S.A
- ( CIBO), fraude procesal
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista impugnado en casación venido a fs
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución señalada el exordio, recurre de casación en la forma y
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los actos procesales y la denuncia de que el
- En el caso sub-lite, según el decreto de fs
- En el fondo se invoca como violado el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se llama severamente la atención al Juez de sentencia, por su incuria en asumir y
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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