POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, por excusa declarada legal de los Señores Ministros de la Sala Civil Dres. Kenny Prieto Melgarejo y Emilse Ardaya Gutiérrez, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 58 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 358-361, con costas
- PARTES: Pascual Osina y otra c/ Compañía Comercial Boliviana S.A
- ( CIBO), fraude procesal
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista impugnado en casación venido a fs
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución señalada el exordio, recurre de casación en la forma y
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los actos procesales y la denuncia de que el
- En el caso sub-lite, según el decreto de fs
- En el fondo se invoca como violado el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se llama severamente la atención al Juez de sentencia, por su incuria en asumir y
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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