CONSIDERANDO: Que de la revisión de los actos procesales y la denuncia de que el
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los actos procesales y la denuncia de que el Juez a quo al emitir la sentencia de fecha 1º de septiembre de 2001, ha actuado sin competencia, es pertinente identificar y comprobar la nulidad invocada en los inc. 1) y 6) del art. 254 del Cód. de Pdto. Civ., partiendo del principio constitucional contenido en el art. 31 de la Carta Política Fundamental que establece: "Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley", precepto constitucional que guarda relación con el art. 30 de la Ley de Organización Judicial, y en su contenido y desarrollo la "nulidad procesal" es vinculante a los principios de especificidad, trascendencia y convalidación; los que en su interpretación consolidan la tesis: -que la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley
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