En el caso sub-lite, según el decreto de fs
En el caso sub-lite, según el decreto de fs. 324, el Juez de Partido 1º en lo Civil Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció el decreto de "Autos", en fecha 24 de julio de 2001 y la sentencia fue emitida en 1º de septiembre de 2001; es decir dentro del plazo de los 40 días que prevé el art. 204 Parágrafo I, numeral 1) del Código de Procedimiento Civil; sin que el tiempo transcurrido de su pronunciamiento al no guardar relación alguna con el registro producido recién en fecha 18 de octubre de 2001 en el Libro de Tomas de Razón, sea interpretada como causal de invalidación del acto, por pérdida de competencia. En todo caso, la comprobación de haberse registrado con anterioridad a esta sentencia, otras posteriores al 1º de septiembre de 2001, constituye negligencia que no afecta a la finalidad de la decisión; sino severa sanción que ha sido ya impuesta por el Tribunal de alzada. Consiguientemente en el caso que se examina, no es cierto que el Juez a quo hubiera pronunciado la sentencia fuera del plazo legal que señala el parágrafo I, numeral 1 del art. 204 del Código de Procedimiento Civil, tal como se tiene cronológicamente explicado en líneas arriba
- PARTES: Pascual Osina y otra c/ Compañía Comercial Boliviana S.A
- ( CIBO), fraude procesal
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista impugnado en casación venido a fs
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución señalada el exordio, recurre de casación en la forma y
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los actos procesales y la denuncia de que el
- En el caso sub-lite, según el decreto de fs
- En el fondo se invoca como violado el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se llama severamente la atención al Juez de sentencia, por su incuria en asumir y
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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