En el fondo se invoca como violado el art
En el fondo se invoca como violado el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, disposición que contempla los casos en que procede el recurso de "revisión extraordinaria de sentencia", que sólo procede cuando la sentencia en proceso ordinario ha pasado en autoridad de cosa juzgada; de manera que esta simple cualidad de la ejecutoria de la sentencia, presupuesto destinado a rescindir sentencias firmes e injustas, le inhibe al Supremo Tribunal detenerse en mayores disgresiones jurídicas, si lo que se ataca en casación es el Auto de Vista de fs. 348-350 confirmatorio de la sentencia de fs. 326-327 vlta. Finalmente, en cuanto a la violación de los arts. 7 y 16 de la Constitución Política del Estado, no es cierto que se hayan afectado las reglas del debido proceso; sino que por el contrario los Tribunales inferiores privilegiaron las garantías constitucionales en el juicio, tan es así que los hoy recurrentes fueron notificados en igualdad material con todas las decisiones adoptadas en el juicio, prueba de ello es el uso de los recursos que hicieron y que hoy por los fundamentos legales expuestos, deviene en infundado, al tenor de la previsión contenida en los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Pascual Osina y otra c/ Compañía Comercial Boliviana S.A
- ( CIBO), fraude procesal
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista impugnado en casación venido a fs
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución señalada el exordio, recurre de casación en la forma y
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los actos procesales y la denuncia de que el
- En el caso sub-lite, según el decreto de fs
- En el fondo se invoca como violado el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se llama severamente la atención al Juez de sentencia, por su incuria en asumir y
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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