Auto Supremo AS/0398/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2003

Fecha: 18-Ago-2003

En el fondo se invoca como violado el art


En el fondo se invoca como violado el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, disposición que contempla los casos en que procede el recurso de "revisión extraordinaria de sentencia", que sólo procede cuando la sentencia en proceso ordinario ha pasado en autoridad de cosa juzgada; de manera que esta simple cualidad de la ejecutoria de la sentencia, presupuesto destinado a rescindir sentencias firmes e injustas, le inhibe al Supremo Tribunal detenerse en mayores disgresiones jurídicas, si lo que se ataca en casación es el Auto de Vista de fs. 348-350 confirmatorio de la sentencia de fs. 326-327 vlta. Finalmente, en cuanto a la violación de los arts. 7 y 16 de la Constitución Política del Estado, no es cierto que se hayan afectado las reglas del debido proceso; sino que por el contrario los Tribunales inferiores privilegiaron las garantías constitucionales en el juicio, tan es así que los hoy recurrentes fueron notificados en igualdad material con todas las decisiones adoptadas en el juicio, prueba de ello es el uso de los recursos que hicieron y que hoy por los fundamentos legales expuestos, deviene en infundado, al tenor de la previsión contenida en los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil