CONSIDERANDO: Que, la resolución de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 728-730, interpuesto por Mario Callejas Velásquez, impugnando el Auto de Vista de fs. 705-706 vlta., de fecha 5 de febrero del presente año, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Felicidad Vda. de Cuellar y otros, contra Cecilio Sandoval Martínez y otro, por el delito de asesinato, robo agravado y complicidad; sus antecedentes, los precedentes contradictorios invocados, todo lo demás que ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO: Que, la resolución de fs. 537-542, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Monteagudo, declara al imputado Cecilio Sandoval Martínez, autor de la comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, previsto por los arts. 252 incs. 2), 3), 6) y 332-1), 3) del Código Penal, condenándole a la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública de Cantumarca de la ciudad de Potosí. Al co-imputado Mario Callejas Velásquez, lo declara autor del delito de complicidad con relación a los delitos de asesinato y robo agravado, tipificado por el art. 23 del Código Penal, imponiéndole la pena de quince años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, con costas a favor del Estado, más el pago de la responsabilidad civil, averiguable en ejecución de sentencia
- Martínez y otro, asesinato robo agravado y complicidad
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de fs
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la Corte Superior de Chuquisaca,
- Efectuado nuevo sorteo, el relator el Dr
- Que, por lo expuesto, se concluye que la Corte de alzada, al dictar el Auto
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En cambio la competencia es el límite de la jurisdicción, es decir, la aptitud de
- Cuando un Tribunal actúa sin competencia, sus actos son nulos; la nulidad es el vicio
- De las anteriores consideraciones doctrinales, se infiere que un Juez, Vocal o Ministro, es competente,
- El Control del cumplimiento de los plazos perentorios, la observancia de la ley, el debido
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación al
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
