Auto Supremo AS/0409/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2003

Fecha: 19-Ago-2003

Que, por lo expuesto, se concluye que la Corte de alzada, al dictar el Auto


Que, por lo expuesto, se concluye que la Corte de alzada, al dictar el Auto de Vista impugnado, lo ha hecho sin competencia, ya que ningún Tribunal puede arrogarse jurisdicción y competencia que no emane de la Ley, de acuerdo a lo prescrito por los arts. 25, 26 y 30 de la Ley de Organización Judicial, infringiendo el art. 31 de la Constitución Política del Estado; aspecto que se considera como un defecto absoluto que afecta al debido proceso, al no estar conformado legalmente el Tribunal