Que, por lo expuesto, se concluye que la Corte de alzada, al dictar el Auto
Que, por lo expuesto, se concluye que la Corte de alzada, al dictar el Auto de Vista impugnado, lo ha hecho sin competencia, ya que ningún Tribunal puede arrogarse jurisdicción y competencia que no emane de la Ley, de acuerdo a lo prescrito por los arts. 25, 26 y 30 de la Ley de Organización Judicial, infringiendo el art. 31 de la Constitución Política del Estado; aspecto que se considera como un defecto absoluto que afecta al debido proceso, al no estar conformado legalmente el Tribunal
- Martínez y otro, asesinato robo agravado y complicidad
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de fs
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la Corte Superior de Chuquisaca,
- Efectuado nuevo sorteo, el relator el Dr
- Que, por lo expuesto, se concluye que la Corte de alzada, al dictar el Auto
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En cambio la competencia es el límite de la jurisdicción, es decir, la aptitud de
- Cuando un Tribunal actúa sin competencia, sus actos son nulos; la nulidad es el vicio
- De las anteriores consideraciones doctrinales, se infiere que un Juez, Vocal o Ministro, es competente,
- El Control del cumplimiento de los plazos perentorios, la observancia de la ley, el debido
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación al
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
