Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante Auto de Vista
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante Auto de Vista de fs. 705-706 vlta., declara improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por Cecilio Sandoval Martínez y Mario Callejas Velásquez, por no reunir los requisitos exigidos por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal. De este fallo, recurre de casación a fs. 728-730 Mario Callejas Velásquez, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 344 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema; recurso que es admitido por Auto Supremo de fs. 748 y vlta., conforme disponen los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal
- Martínez y otro, asesinato robo agravado y complicidad
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- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
