El Control del cumplimiento de los plazos perentorios, la observancia de la ley, el debido
El Control del cumplimiento de los plazos perentorios, la observancia de la ley, el debido proceso y la actividad jurisdiccional, en casos extremos, como el presente, corresponde al Supremo Tribunal abrir su competencia, con el único objeto de enmendar omisiones o errores procesales, que afecten las garantías y derechos constitucionales y pongan en riesgo el sistema procesal penal
- Martínez y otro, asesinato robo agravado y complicidad
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de fs
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la Corte Superior de Chuquisaca,
- Efectuado nuevo sorteo, el relator el Dr
- Que, por lo expuesto, se concluye que la Corte de alzada, al dictar el Auto
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En cambio la competencia es el límite de la jurisdicción, es decir, la aptitud de
- Cuando un Tribunal actúa sin competencia, sus actos son nulos; la nulidad es el vicio
- De las anteriores consideraciones doctrinales, se infiere que un Juez, Vocal o Ministro, es competente,
- El Control del cumplimiento de los plazos perentorios, la observancia de la ley, el debido
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación al
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
