Cuando un Tribunal actúa sin competencia, sus actos son nulos; la nulidad es el vicio
Cuando un Tribunal actúa sin competencia, sus actos son nulos; la nulidad es el vicio que adolece un acto jurídico cuando se lo ha efectuado con violación o apartamiento de ciertas formas y omitiendo los requisitos necesarios para la validez del mismo, o por ausencia de algunos requisitos legales que privan de sus efectos normales. Hay nulidad cuando el acto contiene un vicio estructural esencial, o cuando en su producción no se observaron el orden lógico de realización dentro del proceso. Al respecto, Alsina dice: "Los aspectos como la lealtad en el debate, la igualdad en la defensa y la rectitud en la decisión exigen que el proceso se desarrolle con observancia de reglas preestablecidas". Las normas procesales están impuestas por la ley en aras del debido proceso, y a las que no pueden alterar las partes ni el Juez, pues su infracción deriva consecuencias según la gravedad de la falta, desde una mera irregularidad, o bien la nulidad del acto, o su inexistencia
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