CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ejecutivo señalado al exordio, Ricardo Alberto Carrasco interpone tercería de
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 286 Sucre, 10 de septiembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ejecutivo
PARTES : Carmelo Pizarro Stades c/ María Ofelia Carrasco de Nabholz y otra
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 127, interpuesto por Ricardo Alberto Carrasco contra el auto de vista de fs. 125, pronunciado en fecha 2 de abril de 2002 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ejecutivo seguido por Carmelo Pizarro Stades contra María Ofelia Carrasco de Nabholz y Ofelia Leticia Moreno de Carrasco y tercería de dominio excluyente interpuesta por el recurrente, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ejecutivo señalado al exordio, Ricardo Alberto Carrasco interpone tercería de dominio excluyente por derecho de usufructo vitalicio, la misma que es declarada improbada por resolución de fs. 105-106 de obrados, recurrida en apelación, es confirmada en segunda instancia por auto de 2 de abril de 2002 corriente en folios 125. Contra esta resolución el tercerista recurre de casación, acusando violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, sin embargo no señala disposición legal alguna como infringida, acusa también que hubiera incurrido en error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba, sin especificar tampoco en que consisten estos errores
AUTO SUPREMO N° 286 Sucre, 10 de septiembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ejecutivo
PARTES : Carmelo Pizarro Stades c/ María Ofelia Carrasco de Nabholz y otra
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 127, interpuesto por Ricardo Alberto Carrasco contra el auto de vista de fs. 125, pronunciado en fecha 2 de abril de 2002 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ejecutivo seguido por Carmelo Pizarro Stades contra María Ofelia Carrasco de Nabholz y Ofelia Leticia Moreno de Carrasco y tercería de dominio excluyente interpuesta por el recurrente, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ejecutivo señalado al exordio, Ricardo Alberto Carrasco interpone tercería de dominio excluyente por derecho de usufructo vitalicio, la misma que es declarada improbada por resolución de fs. 105-106 de obrados, recurrida en apelación, es confirmada en segunda instancia por auto de 2 de abril de 2002 corriente en folios 125. Contra esta resolución el tercerista recurre de casación, acusando violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, sin embargo no señala disposición legal alguna como infringida, acusa también que hubiera incurrido en error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba, sin especificar tampoco en que consisten estos errores
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ejecutivo señalado al exordio, Ricardo Alberto Carrasco interpone tercería de
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Asimismo el parágrafo II del art
- Finalmente, cabe señalar que la tercería ha sido interpuesta dentro de un proceso ejecutivo, trámite
- Que, así lo ha establecido este Tribunal en sucesivos Autos Supremos que han sentado Jurisprudencia
- Consiguientemente, la competencia de este Tribunal Supremo no puede abrirse para la consideración del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil de La Excma
- Se llama la atención al tribunal ad quem por no haber negado la concesión del
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
