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    Auto Supremo AS/0286/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0286/2003

    Fecha: 10-Sep-2003

    CONSIDERANDO: Que, el art


    CONSIDERANDO: Que, el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, de manera expresa establece las resoluciones contra las que procede el recurso de casación y a las que debe circunscribirse la competencia del Tribunal Supremo. Que, entre las resoluciones a las que se refiere la precipitada disposición legal no se encuentran las que resuelven una tercería
    • CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ejecutivo señalado al exordio, Ricardo Alberto Carrasco interpone tercería de
    • CONSIDERANDO: Que, el art
    • Asimismo el parágrafo II del art
    • Finalmente, cabe señalar que la tercería ha sido interpuesta dentro de un proceso ejecutivo, trámite
    • Que, así lo ha establecido este Tribunal en sucesivos Autos Supremos que han sentado Jurisprudencia
    • Consiguientemente, la competencia de este Tribunal Supremo no puede abrirse para la consideración del recurso
    • POR TANTO: La Sala Civil de La Excma
    • Se llama la atención al tribunal ad quem por no haber negado la concesión del
    • Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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