Finalmente, cabe señalar que la tercería ha sido interpuesta dentro de un proceso ejecutivo, trámite
Finalmente, cabe señalar que la tercería ha sido interpuesta dentro de un proceso ejecutivo, trámite éste que tampoco admite recurso de casación, por expresa determinación del art. 31-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, que modifica el art. 511 del Código de Procedimiento Civil, de ahí que su impugnación en casación es inviable
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ejecutivo señalado al exordio, Ricardo Alberto Carrasco interpone tercería de
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Asimismo el parágrafo II del art
- Finalmente, cabe señalar que la tercería ha sido interpuesta dentro de un proceso ejecutivo, trámite
- Que, así lo ha establecido este Tribunal en sucesivos Autos Supremos que han sentado Jurisprudencia
- Consiguientemente, la competencia de este Tribunal Supremo no puede abrirse para la consideración del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil de La Excma
- Se llama la atención al tribunal ad quem por no haber negado la concesión del
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
