Consiguientemente, la competencia de este Tribunal Supremo no puede abrirse para la consideración del recurso
Consiguientemente, la competencia de este Tribunal Supremo no puede abrirse para la consideración del recurso interpuesto, debiendo aplicarse lo previsto por los arts. 271-1) y 272-1) del precipitado Adjetivo Civil
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ejecutivo señalado al exordio, Ricardo Alberto Carrasco interpone tercería de
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Asimismo el parágrafo II del art
- Finalmente, cabe señalar que la tercería ha sido interpuesta dentro de un proceso ejecutivo, trámite
- Que, así lo ha establecido este Tribunal en sucesivos Autos Supremos que han sentado Jurisprudencia
- Consiguientemente, la competencia de este Tribunal Supremo no puede abrirse para la consideración del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil de La Excma
- Se llama la atención al tribunal ad quem por no haber negado la concesión del
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
