Que, así lo ha establecido este Tribunal en sucesivos Autos Supremos que han sentado Jurisprudencia
Que, así lo ha establecido este Tribunal en sucesivos Autos Supremos que han sentado Jurisprudencia Nacional, como los AA.SS. N° 150 de 30 de junio de 2001, N° 58 de 7 de febrero de 2002, N° 20 de 14 de enero de 2003, sin que la cita del Auto Supremo N° 82 de 23 de marzo de 2001, que trae el tribunal ad quem para justificar la concesión del recurso, en el auto concesorio de fs. 131 -que curiosamente es más extenso que el Auto de Vista emitido en lo principal y que confirma el auto apelado-, tenga mayor relevancia, por tratarse de una jurisprudencia que ha sido superada por la línea jurisprudencial expresada en los Autos Supremos citados
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ejecutivo señalado al exordio, Ricardo Alberto Carrasco interpone tercería de
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Asimismo el parágrafo II del art
- Finalmente, cabe señalar que la tercería ha sido interpuesta dentro de un proceso ejecutivo, trámite
- Que, así lo ha establecido este Tribunal en sucesivos Autos Supremos que han sentado Jurisprudencia
- Consiguientemente, la competencia de este Tribunal Supremo no puede abrirse para la consideración del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil de La Excma
- Se llama la atención al tribunal ad quem por no haber negado la concesión del
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
