CONSIDERANDO: El juez a quo, a petición expresa de parte, declara a fs
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 339-344 por Sustainable Forest Systems-Bolivia S.R.L. representada por Ruzzena Alejandra Martinic Ocampo, contra el auto de vista N° 356 de 1° de julio de 2002 pronunciado a fs. 336 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre resolución de contrato seguido por la Compañía Industrial Maderera Limitada CIMAL LTDA., contra la empresa recurrente, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: El juez a quo, a petición expresa de parte, declara a fs. 286, mediante auto de 15 de agosto de 2001, la perención de instancia, ordenando el archivo de obrados. Resolución que es objeto del recurso de apelación por parte de la empresa demandante, motivando el auto de vista de 1° de julio de 2002 que anula el auto apelado, al extrañar la falta de notificación con el auto definitivo de 12 de febrero de 2001 y providencia de igual fecha, disponiendo se prosiga con el trámite del proceso hasta su conclusión
- PARTES : Compañía Industrial Maderera Limitada CIMAL Ltda. c/ Sustainable Forest Systems-Bolivia S.R.L
- CONSIDERANDO: El juez a quo, a petición expresa de parte, declara a fs
- Contra la resolución de vista, la empresa demandada impugnó en casación tanto en la forma
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso impuesto en la
- En cuanto al recurso en el fondo, debemos señalar que la perención de instancia como
- En el sub lite, el juez a quo declaró la perención al evidenciar que el
- De la revisión de obrados se desprende que el tribunal ad quem otorgó valor probatorio
- Finalmente, si bien es cierto que las providencias de fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la actuación del Tribunal Superior, se les impone responsabilidad en multa que
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 18 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
