Finalmente, si bien es cierto que las providencias de fs
Finalmente, si bien es cierto que las providencias de fs. 236 vlta., 281 y 284 no han sido notificadas a las partes, no es menos evidente que éstas conforme establece el art. 14 de la Ley N° 1760 estaban en la obligación de presentarse los martes y viernes en estrados y en caso de inconcurrencia era de aplicación lo dispuesto por el siguiente art. 15; amén que ninguna de dichas providencias se encuentran dentro de la excepción que previene el art. 137 del adjetivo civil o esté castigada con la nulidad prevista por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial, por lo que el tribunal ad quem excedió su facultad saneadora del proceso y como quiera que se pronunció también sobre la perención declarada por el a quo, este tribunal tiene tema decidendum para pronunciarse en el fondo del recurso planteado
- PARTES : Compañía Industrial Maderera Limitada CIMAL Ltda. c/ Sustainable Forest Systems-Bolivia S.R.L
- CONSIDERANDO: El juez a quo, a petición expresa de parte, declara a fs
- Contra la resolución de vista, la empresa demandada impugnó en casación tanto en la forma
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso impuesto en la
- En cuanto al recurso en el fondo, debemos señalar que la perención de instancia como
- En el sub lite, el juez a quo declaró la perención al evidenciar que el
- De la revisión de obrados se desprende que el tribunal ad quem otorgó valor probatorio
- Finalmente, si bien es cierto que las providencias de fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la actuación del Tribunal Superior, se les impone responsabilidad en multa que
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 18 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
