Auto Supremo AS/0293/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2003

Fecha: 18-Sep-2003

Finalmente, si bien es cierto que las providencias de fs


Finalmente, si bien es cierto que las providencias de fs. 236 vlta., 281 y 284 no han sido notificadas a las partes, no es menos evidente que éstas conforme establece el art. 14 de la Ley N° 1760 estaban en la obligación de presentarse los martes y viernes en estrados y en caso de inconcurrencia era de aplicación lo dispuesto por el siguiente art. 15; amén que ninguna de dichas providencias se encuentran dentro de la excepción que previene el art. 137 del adjetivo civil o esté castigada con la nulidad prevista por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial, por lo que el tribunal ad quem excedió su facultad saneadora del proceso y como quiera que se pronunció también sobre la perención declarada por el a quo, este tribunal tiene tema decidendum para pronunciarse en el fondo del recurso planteado