Contra la resolución de vista, la empresa demandada impugnó en casación tanto en la forma
Contra la resolución de vista, la empresa demandada impugnó en casación tanto en la forma como en el fondo, argumentando que el auto de vista en el primer caso, no hubiere observado el cumplimiento de la norma prevista por el art. 230 del adjetivo civil, al haberse remitido el expediente en apelación 22 días después de la última notificación y es recepcionado por el Secretario de Cámara después de 2 meses y 7 días de la última actuación, además porque el auto de vista cita una empresa inexistente. En el fondo, acusa incorrecta apreciación de las pruebas aportadas al proceso en alzada, que los supuestos memoriales de fs. 293, 294 y 314 a 315, nunca fueron ni recibidos con cargo, ni registrados, ni ingresados a despacho ni proveídos por el Juez y la parte demandante nunca reclamó de esta situación, por lo que acusa violación de la norma prevista en el art. 309 del adjetivo civil
- PARTES : Compañía Industrial Maderera Limitada CIMAL Ltda. c/ Sustainable Forest Systems-Bolivia S.R.L
- CONSIDERANDO: El juez a quo, a petición expresa de parte, declara a fs
- Contra la resolución de vista, la empresa demandada impugnó en casación tanto en la forma
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso impuesto en la
- En cuanto al recurso en el fondo, debemos señalar que la perención de instancia como
- En el sub lite, el juez a quo declaró la perención al evidenciar que el
- De la revisión de obrados se desprende que el tribunal ad quem otorgó valor probatorio
- Finalmente, si bien es cierto que las providencias de fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la actuación del Tribunal Superior, se les impone responsabilidad en multa que
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 18 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
