CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso impuesto en la
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso impuesto en la forma, debemos señalar que en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados por los órganos jurisdiccionales, entre ellos el principio de especificidad, previsto por el art. 251-I del Código de Procedimiento Civil, en virtud al cual no existe nulidad si ésta no está expresamente prevista por ley y que obliga al juzgador a realizar un manejo cuidadoso del proceso y aplicarlo únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley. En el sub lite, las nulidades acusadas no tienen base legal que determine y sancione expresamente con nulidad, por lo que no existe mérito para que este Tribunal así lo declare
- PARTES : Compañía Industrial Maderera Limitada CIMAL Ltda. c/ Sustainable Forest Systems-Bolivia S.R.L
- CONSIDERANDO: El juez a quo, a petición expresa de parte, declara a fs
- Contra la resolución de vista, la empresa demandada impugnó en casación tanto en la forma
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- En cuanto al recurso en el fondo, debemos señalar que la perención de instancia como
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- Finalmente, si bien es cierto que las providencias de fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la actuación del Tribunal Superior, se les impone responsabilidad en multa que
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 18 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
