Auto Supremo AS/0293/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2003

Fecha: 18-Sep-2003

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso impuesto en la


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso impuesto en la forma, debemos señalar que en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados por los órganos jurisdiccionales, entre ellos el principio de especificidad, previsto por el art. 251-I del Código de Procedimiento Civil, en virtud al cual no existe nulidad si ésta no está expresamente prevista por ley y que obliga al juzgador a realizar un manejo cuidadoso del proceso y aplicarlo únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley. En el sub lite, las nulidades acusadas no tienen base legal que determine y sancione expresamente con nulidad, por lo que no existe mérito para que este Tribunal así lo declare