De la revisión de obrados se desprende que el tribunal ad quem otorgó valor probatorio
De la revisión de obrados se desprende que el tribunal ad quem otorgó valor probatorio a copias de memoriales que presentados en primera instancia no llevaban cargo de presentación por parte del juzgado, cargo que aparece recién en similares presentados ante el tribunal ad quem pero que están firmados por el oficial de diligencias, cuyas atribuciones son ajenas a la de recepcionar memoriales. Que, tampoco existe en obrados explicación alguna que acredite que dichos memoriales fueron presentados al juzgado y cuál la causa para que los mismos no hubieran sido objeto de resolución por el juzgador. Por consiguiente, se concluye que el tribunal ad quem a tiempo de pronunciar la resolución de vista impugnada, incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba de fs. 293 y 294, repetida a fs. 314 y 315, dando paso a la causal prevista en el art. 253-3) del adjetivo civil, correspondiendo al Tribunal Supremo dar aplicación a la previsión de los arts. 271-4) y 274 del igual cuerpo adjetivo
- PARTES : Compañía Industrial Maderera Limitada CIMAL Ltda. c/ Sustainable Forest Systems-Bolivia S.R.L
- CONSIDERANDO: El juez a quo, a petición expresa de parte, declara a fs
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- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 18 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
