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En cuanto al recurso en el fondo, debemos señalar que la perención de instancia como medio extraordinario de conclusión del proceso, procede en primera instancia de oficio o a petición de parte, cuando el demandante abandona su acción durante seis meses, plazo que se computa desde la última actuación
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- No siendo excusable la actuación del Tribunal Superior, se les impone responsabilidad en multa que
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 18 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
