CONSIDERANDO: Que una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso es la perención, basada
CONSIDERANDO: Que una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso es la perención, basada en la inactividad del demandante por el tiempo de seis meses que se computan desde la última actuación, pues así se infiere de los dos parágrafos del art. 309 del Código de Procedimiento Civil
- RESULTANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso es la perención, basada
- La instancia en su concepción procesal es una fase por la que recorre un proceso
- El fundamento de la perención reside en la celeridad e impulso procesal, que como principios
- La improcedencia de la perención está señalada taxativamente en los casos del art
- En la especie, los actores han abandonado gestiones tendentes a dicha citación, que como acto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada
- La señora Ministra de la Sala Civil, Dra
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 29 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
